Seguro que muchos de vosotros habéis oído hablar de las cláusulas suelo y de las diferentes sentencias que se han dictado frente a las múltiples demandas de clientes. En el despacho Doce, Diéguez & León Rey Abogados contamos con un equipo de profesionales de Derecho Bancario especializados en cláusulas suelo para asesorarte sobre tu hipoteca y posibles reclamaciones.
Hoy dedicamos nuestra primera publicación del blog a abordar el tema de las cláusulas suelo y cómo podemos abordar desde un punto de vista legal este problema.
¿Qué es una cláusula suelo?
La mayoría de las hipotecas que se contratan son variables, a pesar de que existen algunas fijas. El tipo de hipoteca variable se vincula al euríbor, el índice de intereses calculado a nivel europeo que presenta fluctuaciones constantes.
La banca, para evitar un abaratamiento de las cuotas del préstamo hipotecario, como consecuencia de la posible bajada del euríbor, introdujeron en la hipoteca, sin explicación al cliente, una cláusula abusiva conocida coloquialmente como “cláusula suelo”. En algunas ocasiones introducían también otra cláusula llamada “techo”, que jamás beneficiaría al cliente debido a que nunca se alcanzaría tal subida del euríbor.
La cláusula suelo actuaba como un límite que impedía que una hipoteca a interés variable referenciada al euríbor se abaratara en la correspondiente revisión del tipo de interés a aplicar. De esta manera, las entidades bancarias garantizaban un mínimo cobro de intereses a los préstamos o créditos concedidos. Y así operó este tipo de cláusula durante años, dado que el euríbor llegó a estar por debajo del 1%, lo que hubiera abaratado las hipotecas de muchos clientes de no ser por la existencia de esta condición que impedía que se pagara menos del 2 o 3%.
Sin embargo, las cláusulas techo impuestas fueron exageradamente altas. Se definieron techos ficticios a los que nunca se llegó. Es decir, se definieron cláusulas techo de un 13%, cuando lo máximo que se llegó a pagar fue un 6%. De esta manera, la banca nunca perdía.
¿Mi hipoteca tiene cláusula suelo?
Es común que muchos afectados por las cláusulas suelo desconozcan si su hipoteca contiene una. No es algo que las entidades bancarias comunicaran con claridad, pero no obstante es obligatorio por ley informar sobre ella, por lo que ha de estar reflejada en la documentación de la hipoteca.
¿Dónde aparece? Se indica en la escritura de préstamo o crédito hipotecario, no confundir con la escritura de compraventa de vivienda. En estas escrituras de préstamos suele estar en el apartado de “Condiciones financieras de la escritura” aunque también puede encontrarse al final del documento, referida por el Notario en las advertencias notariales.
Ten en cuenta que no aparecerá claramente como “cláusula suelo”, sino con términos como “Límite de la variabilidad”, “Tipo de interés mínimo” o “Límites a la aplicación del interés variable”. Una vez que encuentres algún término de este tipo, debe explicitarse el porcentaje determinado del que nunca bajará el interés.
Tengo cláusula suelo ¿y ahora qué?
Existen múltiples casos en los que se ha dictado sentencia a favor de los clientes, al considerar las cláusulas suelo abusivas e ilegales. En 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó que la banca debía devolver con carácter retroactiva lo que cobró de más con esta práctica.
Revisa los casos dónde se puede reclamar
En Doce, Diéguez & León Rey Abogados, te ofrecemos el estudio de tu préstamo hipotecario de manera gratuita, además te asesoraremos y acompañaremos en cada momento del proceso gracias a nuestra experiencia en Derecho Bancario.
Además, recuerda que, en la inmensa mayoría de los casos, el afectado no asume los gastos de la reclamación judicial, ya que el banco suele ser condenado a abonar los honorarios de abogado en concepto de costas.
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