La recuperación de impagos producidos en las comunidades de propietarios puede llegar a ser un proceso largo y dificultoso, en el que se presentarán distintos momentos de decisión en asuntos legales. Ante este tipo de circunstancias, es más que recomendable afrontar el proceso asesorado de especialistas legales que nos asesoren y nos ayuden a inclinarnos por las mejores decisiones para nuestro caso concreto.
En el despacho Doce, Diéguez & León Rey Abogados, contamos con la experiencia y los medios para conseguir la recuperación de estos impagos, bien sea de forma extrajudicial o mediante la interposición de las acciones legales que más se acomoden a su caso concreto.
Nuestro compromiso nos lleva a la realización de gestiones previas encaminadas al recobro sin necesidad de acudir a la vía judicial, evitando con ello la generación de más gastos y los consiguientes retrasos que todo ello conlleva.
¿Qué plazo tiene la comunidad de propietarios para reclamar los impagos?
Antes de la reforma de los plazos de prescripción, el plazo para reclamar estas deudas era de 15 años, pero a partir del 7 de octubre de 2015 los plazos de prescripción se han visto reducidos a 5 años. Por tanto, como norma general el plazo será de 5 años, pudiendo interrumpir la prescripción de dicho plazo con el envío de una comunicación fehaciente desde el despacho de abogados.
No obstante, desde Doce, Diéguez y León Rey Abogados aconsejamos actuar antes de que se acumule un gran número de cuotas que finalmente resulte más difícil de asumir por el propietario deudor.
En DDL Abogados aconsejamos actuar antes de que se acumule un gran número de cuotas que finalmente resulte más difícil de asumir por el propietario deudor
¿Qué garantías hay a la hora de cobrar la deuda?
Es importante reseñar que las deudas de la comunidad son deudas que van inherentemente unidas al inmueble, de modo que si este es transmitido, la deuda sigue yendo aparejada al referido inmueble y por tanto, el nuevo propietario tiene obligación legal de asumirlas.
Además, los créditos generados por el impago de cuotas de la comunidad tienen carácter preferencial con respecto a las posibles hipotecas que graven los inmuebles afectados por dicho impago.
- Por ello es imprescindible que a la hora de adquirir un inmueble, el comprador exija siempre un certificado de estar al corriente con la comunidad que deberá estar necesariamente firmado por el administrador y el Presidente. El abogado necesita precisamente ese certificado de deuda emitido por el administrador y firmado también por el presidente, además del acuerdo de la Junta, para exigir judicialmente la condena al pago de la deuda al propietario deudor.
¿Qué consecuencias tiene el impago de cuotas para el propietario deudor?
La principal consecuencia la establece la Ley de Propiedad Horizontal, que nos indica que los propietarios que no se hallasen al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad, podrán deliberar sobre los temas tratados en las Juntas pero no tendrán derecho al voto.
Por otra parte, la comunidad de propietarios no tiene derecho a privar en ningún momento de los diferentes servicios al comunero deudor en tanto en cuanto no pague la deuda, pudiendo únicamente acudir a la vía judicial para reclamar el cobro.
Cuenta con asesoramiento legal para reclamar el impago de deudas
Hay muchas otras cuestiones en las que DDL Abogados puede ser de gran ayuda en cuestiones relativas a comunidades de propietarios como pueden ser la impugnación de acuerdos de Juntas de propietarios, reclamaciones a seguros o particulares por siniestros o responsabilidad civil, responsabilidad del constructor por vicios, tramitación de subvenciones para instalación de ascensor, asesoramiento sobre derecho de accesibilidad y eliminación de barreras y muchas otras cuestiones.
Llevamos más de 27 años dedicándonos al recobro de impagados y nuestra experiencia nos indica que, a pesar de lo dificultoso que pueda parecer un procedimiento de reclamación, en la mayoría de los casos la satisfacción económica que se obtenga supera los esfuerzos invertidos.
Cuenta con nuestro asesoramiento.
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