
El estado de alerta, la crisis por el COVID-19 y la situación de emergencia en la que se ha sumido España, y el resto de mundo, ha obligado al gobierno a buscar soluciones efectivas para ayudar a las empresas.
Está claro que vienen tiempos difíciles y complicados, pero no por ello hay que desanimarse. Buscar soluciones y alternativas de mercado es la vía que hay que seguir. En esta entrevista realizada al abogado Alejandro Aradas, colaborador del despacho Doce, Diéguez & León Rey, nos cuenta qué son los ERTES, cómo funcionan y cómo se pueden ver las empresas y los trabajadores beneficiados por esta medida.
ENTREVISTA A ALEJANDRO ARADAS
¿Qué es un ERTE?
Un Expediente Regulación Temporal de Empleo es una medida de carácter coyuntural que permite a la empresa ajustar sus recursos humanos a situaciones excepcionales como la que estamos viviendo actualmente con la pandemia del COVID-19. Lo primero que hay que aclarar es que se trata de una medida temporal, mientras perdura la causa que lo motivó, y que en ningún caso se trata de un despido, la relación laboral no se extingue sino que se suspende o se reduce. Aunque existen otras medidas que las empresas pueden realizar, la mayoría de ellas están optando por realizar ERTES.
En nuestro ordenamiento laboral existen dos tipos de ERTES, el de suspensión y el de reducción de la jornada. En caso de que la empresa opte por la reducción de jornada, ésta deberá de ser de al menos el 10% hasta un máximo del 70% de la jornada.
Así mismo existen dos causas por los cuales se pueden realizar el ERTE, en cualquiera de sus dos modalidades, cada uno con un procedimiento diferente:
- ERTE por Causa de Fuerza mayor, definida por la Jurisprudencia, entre la que podemos citar de manera principal la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 2008, por un suceso externo al círculo de la empresa e independiente de la voluntad del empresario. El gobierno ha establecido, a través del Real Decreto Ley 8/2020, que empresas pueden considerarse que están incursos en una causa de fuerza mayor. Este procedimiento, a priori más sencillo, no requiere negociación con los representantes legales de los trabajadores, sino acreditar ante la autoridad laboral la existencia de una causa de fuerza mayor.
- ERTE por Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Aquellas empresas que hayan visto mermada su actividad laboral debido al coronavirus, pero no tienen el imperativo legal ni por cuestiones sanitarias ni por el estado de alarma de cerrar los centros de trabajo, tendrán que realizar el ERTE por estas causas. El procedimiento en este caso es algo más complejo y largo, ya que requiere negociar con los representantes legales de los trabajadores.
Por último, indicar que esta medida puede ser total o parcial, ya que no es obligatorio que afecte a toda la plantilla, de hecho es compatible hacer un ERTE de suspensión y reducción de jornada de manera simultánea.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo Real Decreto sobre los ERTES?
Los expedientes de regulación temporal de empleos son una medida recogida en el Estatuto de los Trabajadores, lo que ha modificado el Real Decreto Ley 8/2020 es el procedimiento a seguir para facilitar su tramitación, así como establecer algunos beneficios a las empresas y trabajadores como más adelante detallaremos.
En cualquier caso, el Real Decreto-Ley 8/2020, publicado en el BOE el 18 de marzo de 2020, entró en vigor el mismo día de su publicación. Cumple señalar que los efectos en cuanto a la modificación del procedimiento sólo se aplica a ERTES realizados posteriormente, aunque los beneficios regulados en el RDL se aplican retroactivamente a todos los ERTES realizados con anterioridad a su entrada en vigor por una causa derivada del COVID-19.
ERTES PARA EMPRESAS: QUÉ NECESITAN SABER
¿Qué necesito saber para realizar un ERTE en mi empresa?
En primer lugar, las causas que tiene la empresa para justificar el ERTE de suspensión o de reducción y, en función de las mismas, analizar el procedimiento a seguir y el número de trabajadores afectados. En relación con esto, en segundo lugar, tenemos que analizar el número de centros de trabajo afectados, ya que en caso de que sea un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción será obligatorio, como hemos indicado anteriormente, negociar con los trabajadores a través de sus representantes.
¿Cómo afectará a mi empresa el ERTE? Beneficios e inconvenientes
En una situación normal, el ERTE permite a la empresa no abonar los salarios de trabajadores, aunque sí realizar la cotización correspondiente. Sin embargo, el Gobierno ha establecido que aquellas empresas que se vean obligadas a realizar un ERTE por causas de Fuerza Mayor no tendrán que abonar las cotizaciones correspondientes, por lo que está medida, supone un gran ahorro a la empresa. Esta reducción es del 100% si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, o del 75% si tiene más.
Si la empresa se beneficia de esta medida, tiene que tener en cuenta tal y como recoge la cláusula adicional sexta que se debe comprometer a mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
ERTES PARA EMPLEADOS: QUÉ NECESITAN SABER
¿Cobraré paro incluso no teniendo la cotización necesaria?
Todos los trabajadores afectados por un ERTE, independientemente de la causa y procedimiento seguido por la empresa, tendrán derecho al desempleo aunque no hayan cotizado lo suficiente para ello. Además, ese tiempo de paro no se descontará de una percepción futura. Este beneficio no se aplica a los trabajadores que hayan sido despedidos o que le indiquen un fin de contrato temporal, aunque la causa sea el COVID 19.
¿Recuperaré mi puesto laboral pasada esta crisis?
En caso de un ERTE, la relación laboral no se extingue, sino que se suspende o se reduce, por lo que el trabajador recuperará todas las condiciones laborales que tenía antes de la realización del ERTE, en el momento en que este finalice.
Ahora bien, la empresa puede adoptar otras medidas en caso de que la situación no mejore, en cuyo caso habrá que valorar cada caso de manera concreta ya que el abanico de medidas es bastante amplio, cada uno con un procedimiento y consecuencias diferentes.
Si necesitas asesoramiento o ayuda en cualquiera de estos trámites, es fundamental contar con asesoramiento legal profesional. Trabajaremos para resolver todas tus dudas y te ayudaremos en todo lo que necesites.
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