
Desde el año 2015 con la aprobación de la Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria es posible si se cumplen determinados requisitos, evitar el juzgado y proceder a la celebración bien del matrimonio o bien del divorcio en escritura pública ante notario con la inmediatez y ventajas que ello conlleva.
En este artículo os contaremos cuáles son los requisitos y procedimientos legales para ambos casos: un divorcio ante notario y un matrimonio ante notario.
Requisitos para divorciarse ante notario
Es posible celebrar el divorcio ante notario evitando las demoras que supone su tramitación notarial siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos legales imprescindibles que a continuación enumeramos:
- Que tal y como exige el Código civil hayan transcurrido al menos 3 meses dese la celebración del matrimonio.
- Que no haya hijos menores no emancipados o que siendo mayores de edad no sean hijos incapacitados que dependan económicamente de los padres.
- Que los cónyuges sean asistidos ante la notaría de letrado colegiado ejerciente.
Hay que tener en cuenta que será competencia del notario que ejerza en el último domicilio común de ambos cónyuges o el del lugar de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges para el caso de que ya vivan separados sin convivencia marital.
Para acreditar tales extremos es necesario aportar al notario una serie de documentos:
- DNI de ambos cónyuges.
- El certificado de matrimonio.
- El certificado de nacimiento de los hijos para acreditar su mayoría de edad y el libro de familia a los mismos efectos.
- Convenio regulador previamente redactado si es necesario.
- Certificado de empadronamiento al objeto de certificar la competencia del notario.
- Certificado de colegiación del abogado ejerciente que los asista.
Además, también se puede aprovechar si se aporta la documentación correspondiente para liquidar en el mismo acto la sociedad de gananciales si la hubiere.
Requisitos para celebrar el matrimonio ante notario
La celebración del matrimonio en escritura pública ante notario tiene como principal ventaja la celeridad del trámite y es indispensable que los cónyuges hayan tramitado con carácter previo ante el registro civil correspondiente el expediente matrimonial o bien encargar su formación a la propia notaría para mayor comodidad.
Para completar el expediente matrimonial son necesarios los siguientes documentos:
- DNI o pasaporte en vigor de ambos contrayentes.
- Certificado literal de nacimiento de ambos contrayentes.
- Certificado de empadronamiento de ambos contrayentes.
- Declaración jurada de estado civil, debiendo constar como nota marginal, si fuere el caso divorcio o anulación de matrimonios anteriores, y certificado de defunción en caso de viudedad.
- Solicitud formal de matrimonio existiendo al efecto formularios.
- Será necesario también que contéis con un testigo.
Una vez completo el expediente matrimonial solo hay que esperar el oficio de aprobación por parte del Registro Civil y ya tendremos el expediente completo para acudir a la notaría.
Una vez en la notaría es imprescindible:
- La presencia de ambos contrayentes debidamente identificados.
- La presencia de dos testigos perfectamente identificados.
Finalmente el notario recogerá la celebración del matrimonio en escritura pública y se encargará del envío de la documentación necesaria al Registro Civil a efectos de su inscripción.
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