En una entrada anterior, desde el blog de Doce, Diéguez & León Rey Abogados tratamos el tema de las indemnizaciones que las compañías aseguradoras deben abonar a las víctimas de accidentes de tráfico y cómo proceder a su reclamación de forma efectiva. En ocasiones el trato con las entidades aseguradoras puede resultar muy engorroso.
Pues bien, en primer lugar y según lo establecido en la LRCSCVM (Ley de Responsabilidad Civil de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) a partir del 1 de enero de 2016 hay algunas modificaciones:
- Antes de acudir a la vía judicial, se ha introducido un mecanismo para que el lesionado en un accidente, con carácter previo a la vía judicial pueda tener clara la postura de la compañía: si acepta indemnizar las lesiones, qué cuantías considera y en base a qué conceptos; o si por el contrario, entiende que no procede indemnización alguna consignando el motivo correspondiente a tal efecto.
Mecanismo de la oferta y respuesta motivada
El citado mecanismo de la oferta y respuesta motivada está perfectamente detallado en la Ley y tiene ciertas particularidades. En esencia, podemos resumirlo de la siguiente forma:
- Reclamación extrajudicial a la aseguradora.
- Una vez que el cliente asegurado que ha sufrido un accidente de tráfico recibe el alta de sus lesiones, un abogado de DDL Abogados experto en materia de accidentes de tráfico formulará reclamación extrajudicial a la compañía aseguradora del vehículo causante del siniestro. En ella se recogerá de forma precisa y detallada todas aquellas lesiones y secuelas sufridas por el cliente, tratamientos seguidos así como todos aquellos gastos y conceptos indemnizables.
- Oferta o respuesta motivada.
- Tras esta reclamación a la compañía aseguradora entra en juego la oferta o la respuesta motivada. Tras la nueva redacción de la Ley de Responsabilidad Civil de Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (concretamente en su artículo 7 sobre obligaciones del asegurador), la compañía aseguradora dispone de tres meses para remitir oferta o respuesta motivada. Es decir, la entidad aseguradora tiene la obligación de dar siempre contestación a la reclamación extrajudicial planteada
- Diferencia entre oferta y respuesta motivada.
- La compañía aseguradora a la vista de la reclamación efectuada y tras el estudio documentación facilitada, dispone de tres meses para presentar una oferta motivada, cuando entienda que la culpabilidad del siniestro es de su asegurado. En ella deberá cuantificar la indemnización que considere suficiente en relación con los conceptos indemnizables que considere justificados.
- En caso de que el asegurador entienda que no ha existido responsabilidad alguna por parte de su asegurado, o bien que considere que las lesiones reclamadas no corresponden con el siniestro de referencia, podrá dar respuesta motivada rechazando la reclamación efectuada.
En todo caso, siempre debe de dar respuesta u oferta, ateniéndose a las consecuencias legales en caso contrario.
Procedimientos si la compañía no contesta
Como indicamos anteriormente, el asegurador tiene obligación legal de responder a la reclamación extrajudicial, ya sea realizando una oferta de indemnización o bien denegando la misma mediante una respuesta motivada. Ambas comunicaciones deben cumplir con los requisitos legalmente establecidos en los apartados 3 y 4 del art. 7 de la LRCSCVM.
¿Qué ocurre si la compañía aseguradora no contesta y es condenada al pago de la indemnización?
En este caso, si la aseguradora incumplió su obligación legal, y posteriormente es condenada al pago de indemnización mediante sentencia judicial, se verá obligada además:
- Al pago de los intereses de demora establecidos en el art.20 de la Ley de Contrato de Seguro (interés legal incrementado en el 50%)
- Y transcurridos dos años desde el siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
¿Qué ocurre si no se está de acuerdo con la oferta o respuesta motivada emitida por la compañía aseguradora?
Como ya indicamos, en caso de disconformidad, plantearemos una acción de responsabilidad civil mediante demanda judicial frente a la aseguradora.
Tiempos estimados del pago de indemnizaciones
Tras aceptar la indemnización recogida en la oferta, la compañía aseguradora, debe de proceder al pago de las cantidades ofrecidas en el plazo máximo de 5 días desde la aceptación de la oferta motivada. En caso de que el asegurador incumpla el plazo, vendrá obligado al pago de los intereses de demora anteriormente mencionados.
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