En el despacho Doce, Diéguez & León Rey abogados contamos con la experiencia y los medios para conseguir la recuperación de tus impagados, bien sea de forma extrajudicial o mediante la interposición de las acciones legales que más se acomoden a su caso concreto.
Nuestro compromiso nos lleva a la realización de gestiones previas encaminadas al recobro, sin necesidad de acudir a la vía judicial. De esta manera, evitamos la generación de más gastos y los consiguientes retrasos que todo ello conlleva.
La política de DDL Abogados es en primer lugar intentar recuperar las cantidades debidas a nuestros clientes de manera amistosa. Así, se requiere a los deudores el pago por un medio fehaciente del que quede constancia e iniciar bien el recobro o la negociación de un calendario de pagos que se dotado, si es posible, de las garantías necesarias.
En el caso de negativa de pago por parte del deudor, entra en juego la vía judicial, siendo el procedimiento más habitual el proceso monitorio.
Pasos a seguir para recuperar deudas
- En primer lugar ponte en contacto con nosotros. En Doce, Diéguez & León Rey abogados, un equipo de abogados especializados escuchará tu problema y estudiará la viabilidad de la reclamación de tus facturas impagadas y toda la documentación complementaria y relativa al caso concreto.
- Posteriormente, intentaremos de manera persistente el cobro de lo debido de manera amistosa. En caso contrario te explicaremos las opciones existentes para proceder a la reclamación judicial.
- Nuestro ordenamiento jurídico contempla varios procedimientos encaminados al recobro de deudas, bien sean de índole privada o mercantil. Estamos hablando de reclamar el cumplimiento de una obligación de dar, consistente en la entrega de una cantidad de dinero determinada.
- Así, con carácter previo a la reclamación judicial de la deuda, se puede interponer una conciliación judicial, con la finalidad de que el deudor reconozca la deuda y pueda llegarse a un acuerdo encaminado al recobro.
- Si la deuda está documentada en factura o documento mercantil que acredite su existencia, se puede acudir al procedimiento monitorio. Este tipo de procedimientos agiliza enormemente los trámites, permitiendo obtener una resolución satisfactoria en un breve periodo de tiempo. Para ello tiene que ser una deuda líquida, vencida y exigible.
- Si la deuda es de índole declarativa, se acudiría al procedimiento verbal o al ordinario, en atención a la cuantía del mismo. Esto permite obtener una sentencia condenatoria que permita hacer valer su reconocimiento como acreedor en cualquier ámbito.
- En todos los casos, una vez obtenido el acuerdo o la resolución judicial, de no obtenerse la satisfacción económica pretendida, se acudiría al procedimiento judicial de ejecución. Éste permitiría la realización de los bienes y derechos del deudor (embargo) con el fin de recuperar íntegramente el importe adeudado y, en su caso, los gastos procesales soportados.
¿Qué plazo legal existe para reclamar las cantidades que me deben?
Como norma general podemos tener en cuenta los siguientes plazos:
- Para reclamar facturas que provengan de transacciones entre empresas el plazo será de 5 años desde su emisión.
- Para reclamar deudas a particulares o de prestación de servicios, el plazo será de 3 años.
Además existen otros plazos para cuestiones diferentes como pueden ser las deudas hipotecarias, las deudas con la comunidad de propietarios, el plazo para reclamar cheques o pagarés devueltos, etc. Sea cual sea el tipo de deuda, desde Doce, Diéguez & León Rey abogados podemos orientarte y ayudarte.
Asesoría y acompañamiento de abogados expertos
En Doce, Diéguez & León Rey abogados llevamos más de 27 años dedicándonos al recobro de impagados. Nuestra experiencia nos indica que, a pesar de lo dificultoso que pueda parecer un procedimiento de reclamación, en la mayoría de los casos la satisfacción económica que se obtenga supera los esfuerzos invertidos.
No lo dudes: si tienes una deuda contacta con nosotros y cuenta con nuestro asesoramiento.
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