Son muchas las comunidades de vecinos que, en los últimos años, plantean y deciden instalar un ascensor en sus instalaciones o se ven obligados por ley a ello. Hoy, desde Doce, Diéguez & León Rey Abogados queremos abordar este tema y aportar nuestra experiencia legal en Derecho Inmobiliario.
Aspectos legales sobre la instalación de un ascensor
Para entrar a valorar estas cuestiones debemos atender a la legislación aplicable tras la reforma operada en la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960 de 21 de julio, como consecuencia de la Disposición Final Primera de la Ley 8/2013 de 26 de junio de rehabilitación regeneración y renovación urbanas.
Podemos distinguir dos vías para la instalación de ascensor:
- La adoptada voluntariamente por los comuneros en Junta de Propietarios con las mayorías legales necesarias y previstas en la Ley de Propiedad Horizontal en su art.17, que evidentemente cuenta con particularidades que deberán ser estudiadas atendiendo al caso concreto y a la ingente Jurisprudencia existente al respecto.
- La vía obligatoria contemplada tras la reforma a la que nos hemos referido anteriormente, que se recoge en el art.10.1 apartado b, a la que nos referiremos con detalle posteriormente.
Supuestos obligatorios para instalar un ascensor sin acuerdo previo
Estos supuestos,dispuestos en el Art 10.1.b LPH y que obligan a la instalación del ascensor a pesar de que no haya acuerdo previo en la Junta de Propietarios son:
- Que el propietario solicitante tenga discapacidad o sea mayor de 70 años.
- Que en la vivienda del propietario solicitante vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años.
- En cualquier supuesto, que los gastos de los trabajos necesarios para la instalación del ascensor que tenga que asumir cada propietario en la correspondiente derrama no exceda de la suma de doce mensualidades de cuota de gasto ordinaria de gastos comunes.
En caso de que los gastos de instalación del ascensor excedan de la cantidad de 12 mensualidades ordinarias, se plantean dos situaciones:
- Si la instalación del ascensor ha sido solicitada conforme a lo recogido en el art.10.1.b de la LPH y se incumple el límite económico establecido, es decir, el coste de las obras de instalación es superior a doce mensualidades de gastos ordinarios de comunidad, será igualmente obligatoria la instalación del ascensor por parte de la comunidad, siempre y cuando el propietario solicitante asuma la diferencia del coste de manera personal.
- No obstante, si la decisión de llevar a cabo las obras de instalación de ascensor se somete a decisión en Junta y se vota favorablemente cumpliendo con las mayorías establecidas en el art.17 LPH (mayoría simple), todos los comuneros estarían obligados a cumplir con el pago del coste de las obras del instalación de ascensor aunque su importe exceda del referido límite de 12 meses de cuota ordinaria mensual de comunidad.
Con esta reforma legal, las únicas excepciones posibles ante los supuestos obligatorios son:
- La imposibilidad material de realización de las obras de instalación de ascensor debido a la propia configuración de la edificación
- Que la realización de las obras conlleve perjuicios directos para propietarios en sus bienes privativos o alteraciones sustanciales de elementos comunes que perjudiquen a la comunidad.
Cuenta con profesionales del Derecho Inmobiliario
Desde Doce, Diéguez & León Rey Abogados ofrecemos un servicio completo en el asesoramiento de este tipo de asuntos y cualquier otro relativo a Comunidades de Propietarios. Informamos incluso sobre las subvenciones existentes para la instalación de ascensor a nivel autonómica y tramimos las mismas en nombre de a comunidad de propietarios, por tanto el servicio que se ofrece es completo, tanto de cara a la comunidad, como de cara a la administración.
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Comments (1)
Fantastico post. Gracias por aportarlo…Espero màs…
Saludos