En el bufete Doce, Diéguez & León Rey Abogados contamos con un equipo de abogados expertos en derecho de familia. Nuestros profesionales podrán asesorarte y resolver todas las dudas que surjan en el momento en que sufras una ruptura matrimonial ya sea divorcio o separación.
En la presente entrada vamos a tratar el tema de la pensión compensatoria, contestando a las preguntas que comúnmente nos plantean nuestros clientes.
Qué es la pensión compensatoria
La pensión compensatoria es un derecho regulado en el art. 97 del código civil. Consiste en que si tras el divorcio o separación de una pareja existe un desequilibrio económico entre los cónyuges, ya que la situación económica de uno de ellos se ve desfavorecida en relación con el otro, se podrá establecer una pensión compensatoria.
Dicha pensión será abonada por el miembro de la pareja que disfrute de una ventajosa situación económica al que vea desfavorecida su situación económica con respecto a la que tenía durante su matrimonio.
Cómo se establece la pensión compensatoria
Los cónyuges de común acuerdo pueden establecer la pensión compensatoria.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes, el cónyuge que se vea desfavorecido económicamente tras la ruptura del matrimonio, podrá hacer valer su derecho de manera judicial solicitando el establecimiento de la pensión compensatoria mediante la correspondiente demanda.
¿La pensión compensatoria está sujeta a plazo o es vitalicia?
La pensión compensatoria se fija el convenio regulador si ha existido acuerdo entre las partes o bien mediante sentencia judicial en caso de que haya sido el juez el que la haya fijado a petición del cónyuge que se haya visto desfavorecido económicamente tras la ruptura.
En el convenio regulador, o en su caso en la sentencia judicial, se establecerá entre otras cuestiones la duración de la pensión. Ésta,por norma general, estará sujeta a un plazo de vigencia, es decir, normalmente se fija por un tiempo determinado e incluso puede llevarse a cabo en una prestación única (entrega de cantidad de dinero, entrega de bienes, etc.)
Existen casos aislados en los que se fija la pensión de manera vitalicia, como por ejemplo cuando no existe derecho a pensión por jubilación, por estado de salud, etc.
¿Cómo se establece la cuantía de la pensión?
La cuantía de la pensión, al igual que el plazo de vigencia depende de varios factores establecidos en el artículo 97 del código Civil.
Estas circunstancias o factores son los siguientes:
- Acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
Es relevante indicar, que la pensión compensatoria podrá ser modificada a lo largo de su vigencia por alteraciones en las circunstancias económicas de uno u otro cónyuge.
¿Existen causas por las que tenga lugar la extinción de la pensión compensatoria?
Si, las causas de extinción de la pensión compensatoria se regulan en el artículo 101 del Código Civil.
La pensión compensatoria se extinguirá cuando cese la causa que la motivó, así como por contraer matrimonio el cónyuge que disfrutaba de la pensión compensatoria o porque conviva maritalmente con otra persona.
A este respecto, debemos de conocer que, si el cónyuge que venía obligado al pago de la pensión compensatoria fallece, no se extingue por ese motivo el derecho del cónyuge a seguir recibiendo la pensión. En este caso, serán los herederos los obligados al pago de la pensión compensatoria, pudiendo estos últimos solicitar judicialmente una reducción de la cuantía o supresión de la pensión teniendo en cuanta el caudal hereditario.
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